SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
concedió
El Juez de Partido Segundo de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, mediante Resolución de 5 de noviembre de 2014, cursante de fs. 50 a 52, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada responda a las solicitudes de informe en forma razonable y pertinente, además extienda la fotocopia legalizada y sea en el plazo de cinco días a partir de emisión de la Resolución, con los siguientes fundamentos: 1) El 15 de abril del referido año, al amparo del art. 24 de la CPE, los accionantes presentaron ante el Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo, una nota solicitando informe sobre los motivos que dieron lugar al despido de su afiliada Emma Zambrana, pedido que fue reiterado el 30 de abril, 29 de mayo y 2 de julio del mismo año; sin indicar donde debería hacerles conocer el informe solicitado; 2) El 21 de julio del año señalado, reiter
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. En relación al derecho de petición
- En ese entendido, cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad'.
- 'Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR