Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.3.
II.3. Cursa las notas: CITE S.OO.PP.M.Q. 021/14 de 29 de abril, 26 de mayo, CITE S.OO.PP.M.Q. 030/14 de 1 de julio y memorial 18 del mismo mes, todas de 2014, mediante las cuales Mario Ramírez Mamani y Antonio Garro Céspedes, reiteraron a la autoridad demandada, su pedido de informe respecto de los motivos que dieron lugar al despido de su afiliada Emma Zambrana de Irahola, además solicitaron les otorgue una copia legalizada del memorando OAM 203/14 de 12 de febrero de 2014 (fs. 8 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. En relación al derecho de petición
- En ese entendido, cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad'.
- 'Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR