SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorándum 203/14 de 12 de febrero de 2014, el Presidente y Alcalde del Gobierno Municipal de Quillacollo, procedieron al despido injustificado e intempestivo de su afiliada Emma Zambrana de Irahola, quien despeñaba funciones de limpieza y aseo, bajo dependencia del Concejo Municipal. El 14 de abril del mismo año, mediante nota CITE S.OO.PP.M.Q 013/2014, solicitaron a la nombrada autoridad explique las causas o motivos que habrían generado el despido, lamentablemente no recibieron respuesta, a pesar de sustentar su pedido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE). Posteriormente a través de notas: CITE S.OO.PP.M.Q. 021/2014 de 29 de abril, de 26 de mayo y CITE S.OO.PP.M.Q. 030/14 de 1 de julio, todas del mencionado año, reiteraron su solicitud; sin embargo, no merecieron respuesta negativa y/o positiva. Finalmente por memorial de 18 de julio de igual año, insistieron en su demanda y a la vez solicitaron copia legalizada del memorando de despido y tampoco tuvieron respuesta, por lo que consideran se vulneró su derecho a la petición.