SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
a)
Eliana Beatriz Nájera Siles y Jaime Gualberto Herbas Torrico, en representación legal de Fructuoso Víctor Osinaga López, Presidente del Consejo Municipal de Quillacollo, mediante informe cursante de fs. 39 a 41, manifestaron que: a) Por memorándum 203/14 de 12 de febrero de 2014, suscrito por Charles Cristhian Becerra Sejas, Alcalde Municipal y Fructuoso Víctor Osinaga López, Presidente del Concejo Municipal, agradecieron los servicios de Emma Zambrana de Irahola, quien rehusó firmar su recepción; b) Por informe legal de 7 de julio del citado año, emitido por el Asesor Legal del ente Municipal deliberante, dirigido al Presidente del Concejo Municipal, el cual refiere a las solicitudes de informes de 14 y 29 de abril; y, 26 de mayo de 2014, da cuenta que se otorgó respuesta a la nota CITE S.OO.PP.M.Q 030/2014 de 1 de julio, del Directorio del Sindicato de Obras Públicas Municipales de Quillacollo; c) La Resolución Municipal “108/2001” del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Quillacollo, en el art. 112 (Designación y nombramiento), señala que: El nombramiento del personal administrativo, estará a cargo de la Directiva del Concejo. Del memorando CITE HCMQ 089/13 de 29 de agosto, dirigido a Emma Zambrana, en su condición de Conserje, suscrito por el Oficial Mayor del Concejo Municipal, señala una primera llamada de atención contra dicha funcionaria, por incumplimiento e irresponsabilidad en el trabajo de limpieza; d) El informe legal referido precedentemente, fue puesto a conocimiento de la Directiva del Concejo Municipal y el 25 de julio de 2014 a horas 17:00, se procedió con la notificación mediante cédula en el tablero del ente deliberante, que no fue recogido ni reclamado; y, e) Concluyeron señalando que, el Presidente del Conc
ejo Municipal, respondió de manera formal a la petición de los miembros del Sindicato de Obras Públicas Municipales de Quillacollo, mediante informe legal y el mismo se notificó mediante cédula en el tablero de notificaciones del ente deliberante, por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada y sea con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. En relación al derecho de petición
- En ese entendido, cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad'.
- 'Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR