SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
1)
Antonio Fagalde Revilla y René Rojas Bonilla, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -hoy demandados-, mediante informe escrito presentado el 9 de octubre de 2014, cursante a fs. 31 y vta., manifestaron: 1) Efectivamente se anuló la citación a la ahora accionante, declarando que no afecta a los demás sujetos procesales, dejando sin efecto su rebeldía y disponiendo nueva citación en su domicilio procesal señalado en su memorial de apersonamiento; y, 2) Se ordenó que se practique la nueva citación en el domicilio procesal señalado en razón que la accionante a tiempo de apersonarse al proceso civil para solicitar la nulidad de la primera citación tomó conocimiento pleno de la demanda y fijó domicilio procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR