SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso que le sigue Agripino Orellana Zeballos, el 3 de abril de 2014, presentó incidente de nulidad de citación ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Pando, denunciando que la diligencia con la demanda fue realizada en la ciudad de Cobija, cuando su persona tendría su domicilio en la de Santa Cruz de la Sierra; posteriormente, mediante Auto 157/2014 de 16 de mayo, se anuló la citación -con la demanda- y se ordenó se practique nuevamente dicha diligencia en el domicilio procesal fijado por su persona en el memorial de apersonamiento.