Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso que le sigue Agripino Orellana Zeballos, el 3 de abril de 2014, presentó incidente de nulidad de citación ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Pando, denunciando que la diligencia con la demanda fue realizada en la ciudad de Cobija, cuando su persona tendría su domicilio en la de Santa Cruz de la Sierra; posteriormente, mediante Auto 157/2014 de 16 de mayo, se anuló la citación -con la demanda- y se ordenó se practique nuevamente dicha diligencia en el domicilio procesal fijado por su persona en el memorial de apersonamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR