Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
II.3.
II.3. Contra el citado Auto -del párrafo anterior-, la actual accionante planteó recurso de reposición con alternativa de apelación; indicando que, se le notificó en el domicilio procesal y no así en el real, ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por lo que solicitó nuevamente se anule la citación (fs. 8 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR