SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

denegó

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de octubre de 2014, cursante de fs. 36 a 37, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Cursa memorial de apersonamiento que evidencia que la accionante se personó ante el Juez Primero de Partido Primero en lo Civil y Comercial de ese departamento, demandado nulidad de citación, fijando domicilio procesal ubicado en la Plazuela Judicial “Nº 5”; ii) La accionante en su memorial de citación, manifestó que tomó conocimiento respecto a que el señor Agripino Orellana Zeballos le instauró demanda; con este acto procesal, la actual accionante tomó pleno conocimiento del proceso instaurado en su contra; y, iii) El Juez de la causa, mediante Auto 157/2014 de 16 de mayo, determinó la nulidad de la citación con la demanda por haberse evidenciado que la misma se practicó en un domicilio falso, ordenando se deje sin efecto su rebeldía; y, se realice nueva citación en el domicilio procesal señalado por la ahora acciónate.