SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas

           Dada la naturaleza de la acción de amparo constitucional, la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, contenido en la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que cita a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableció que la citada acción tutelar: “…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (las negrillas fueron añadidas) (entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012; y, 1687/2012, entre otras).