SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Previo a verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la revisión de la actividad jurisdiccional desplegada por el Órgano Judicial, es necesario aclarar que el examen se realiza a partir de la última resolución emitida en sede judicial, por cuanto ella tiene la posibilidad de modificar, anular o revocar las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía.

En el presente caso, la accionante reclama que la citación dispuesta, por las autoridades demandadas debe ser en forma personal en su domicilio real ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; no así, en el domicilio procesal fijado por ella a momento de apersonarse dentro del proceso civil que le sigue Agripino Orellana Zeballos. En base a ello solicitó se declare la nulidad de la citación dispuesta por el Juez de la causa y se ordene que dicha diligencia se realice en su domicilio real, pretendiendo que este Tribunal, efectúe la revisión de las actuaciones realizadas por las autoridades demandadas situación que no puede realizar conforme se mostró en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En ese sentido, era necesario que la accionante muestre la afectación de los derechos y las garantías constitucionales, a partir de los argumentos expuestos en el Auto de Vista de 16 de julio de 2014, para así poder cuestionar la labor interpretativa que realizaron, como señaló la jurisprudencia constitucional expuesta ut supra.