SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

a)

La accionante a través de su representante legal,  ratificó in extenso el contenido del memorial de amparo constitucional, y ampliando los términos del mismo, señaló que: a) El Juez a quo en primera instancia anuló la notificación por haber sido realizada en un domicilio falso y ordenó nueva citación; empero, en el domicilio procesal; b) Planteó recurso de reposición con alternativa de apelación, indicando que la citación debe practicarse en el domicilio real ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; sin embargo, fue rechazado concediéndose la apelación en el efecto devolutivo; y, c) El Tribunal de alzada, declaró improcedente el recurso de apelación; en base a ello, solicitó se conceda la tutela y se disponga la citación personal del accionante.