SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
a)
La accionante a través de su representante legal, ratificó in extenso el contenido del memorial de amparo constitucional, y ampliando los términos del mismo, señaló que: a) El Juez a quo en primera instancia anuló la notificación por haber sido realizada en un domicilio falso y ordenó nueva citación; empero, en el domicilio procesal; b) Planteó recurso de reposición con alternativa de apelación, indicando que la citación debe practicarse en el domicilio real ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; sin embargo, fue rechazado concediéndose la apelación en el efecto devolutivo; y, c) El Tribunal de alzada, declaró improcedente el recurso de apelación; en base a ello, solicitó se conceda la tutela y se disponga la citación personal del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR