SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
1)
La parte accionante a tiempo de ratificar de manera íntegra el memorial de demanda presentada, señaló que: 1) La autoridad demandada, el 4 de junio de 2014, y notificada esta actuación el 27 del mismo mes y año, hizo conocer el inicio del proceso sancionatorio administrativo por la presunta vulneración del art. 12 de la Ley 1883, a diferencia de las actuaciones jurisdiccionales en materia administrativa, hay plazos para la notificación, el art. 3 de la LPA, establece que la notificación debe realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha del acto emitido; por lo que, del 4 de junio a la notificación de 27 del mes y año señalado, la APS lesionó el debido proceso; y, 2) La APS insiste en no pronunciarse sobre la constitución de reservas técnicas de 8 de octubre del mencionado año, pese a la licitud ya demostrada por la CGE, todo ello determina las vulneraciones de sus derechos y garantías constitucionales, que fueron debidamente probadas con la prueba documental presentada.
La empresa accionante a través de su representante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, la presunción de inocencia, a la igualdad, al juez natural, a la impugnación, al comercio lícito, al “cumplimiento de condena”, “seguridad jurídica” e impugnación y de no discriminación y trato diferenciado; alegando que: 1) Dentro del proceso administrativo seguido en su contra, a pesar de haber presentado los descargos correspondientes haciendo notar los errores en la apertura del mismo, la APS emitió la RA APS/DJ/DS 646/2014 por la que se determinó el incumplimiento del art. 12 inc. c) de la Ley 1883, por insuficiencia de la reserva técnica de siniestro correspondiente a la póliza de correcta inversión de anticipo CIP-COO281 del contrato para la construcción de la “Presa, Obras Anexas y Complementaria (MISICUNI II)”, suscrito entre la Empresa Misicuni y el Consorcio Hidroeléctrico Misicuni, suscrito entre la Empresa Misicuni y el Consorcio Hidroeléctrico; 2) Asimismo, se declaró en situación de grave riesgo a la empresa, mientras mantenga siniestros convertidos por un monto superior al 15% de su margen de solvencia y permanezca el rechazo del reaseguro conforme a lo establecido en el art. 20 del DS 25201 y a través de la RA 1012, se dispuso además la imposición de medidas precautorias; y, 3) Sin tomar en cuenta que la interposición del recurso revocatorio hace que no esté ejecutoriada dicha sanción, se brindó un trato discriminatorio contra la empresa porque no ingresaron a la convocatoria de venta del SOAT gestión 2015, en iguales condiciones que las demás, por sancionarles de manera injusta en situación de estado de riesgo agravado ya que con ello se impidió el ejercicio de la actividad comercial de Seguros y Reaseguros CREDINFORM International S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio.
- el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE, que esta acción '(…) se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.
- principio de subsidiariedad
- REVOCAR en todo