SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se deje sin efecto cualquier medida de ejecución por parte de la APS, de la RA APS/DJ/DS 646/2014 y su Auto complementario, hasta que no se agote la vía administrativa recursiva impugnatoria con la emisión de las resoluciones de recursos de revocatoria y jerárquico; b) En merito a la nota de CREDINFORM ANL 0433/2014 de 8 de octubre, no respondida en el fondo, se tenga por constituida la reserva técnica de la Póliza 00281 (Póliza de Correcta Inversión de Anticipo CIP-C00281 dentro del contrato para la construcción de la “Presa, Obras Anexas y Complementaria [MISICUNI II]”, suscrito entre la Empresa Misicuni y el Consorcio Hidroeléctrico Misicuni) y por lo tanto cese la situación de grave riesgo que dispuso la APS por presunto incumplimiento del art. 12 inc. c) de la Ley 1883; c) Se deje sin efecto la ejecución de cualquier otra determinación o acto administrativo emitido o que vaya a emitir la APS, que no agote la vía administrativa recursiva mediante resoluciones de recurso de revocatoria o jerárquico; y, d) Al amparo del art. 33.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se apliquen medidas cautelares hasta que se emita resolución de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio.
- el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE, que esta acción '(…) se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.
- principio de subsidiariedad
- REVOCAR en todo