SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

a)

Emerciano Meras Durán, Juez Mixto, de Partido en lo Civil y Comercial, de Sentencia Penal, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, y del Trabajo y Seguridad Social de Incahuasi del departamento de Chuquisaca, mediante informe escrito presentado el 29 de octubre de 2014, cursante de fs. 121 a 124, expresó lo siguiente: a) El Auto de Vista 12/2014, dispuso reencausar la demanda incoada por las accionantes en la vía sumaria, es decir, que ésta se encuentra en vigencia y latente; así, en el transcurso del citado proceso sumario, éstas podrán interponer recursos, incidentes y otros; por lo tanto, no puede interponerse la presente acción ni considerarse agotados todos los medios y recursos legales; b) Para formular demanda en la vía sumaria, no es necesario medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas tratándose de proceso de conocimiento; y, c) Las accionantes, no agotaron todos los medios y recursos que la ley ha previsto para la protección de sus derechos restringidos, es así que no utilizaron el recurso de aclaración y complementación contra el citado Auto de Vista impugnado.

a) “…Al solicitante de las medidas preparatorias, no lo queda otra cosa que formalizar la demanda ejecutiva preventiva, mucho menos plantear sobre la base de las medidas preparatorias de un proceso ejecutivo, un proceso sumario, situación que desnaturaliza a las diligencias preparatorias de demanda, viciando de nulidad el proceso” (sic), por lo que corresponde sanear el proceso conforme a procedido el Juez a quo, sin infringir los arts. 10 inc. 2) y 150 del CPC.