SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

i)

Posteriormente, la parte hoy accionante solicitó aclaración y complementación en lo relativo a la procedencia o improcedencia del recurso de casación, tratándose de un Auto interlocutorio simple (fs. 133), el mismo que fue resuelto por el Juez de garantías, mediante Auto complementario 08/2014 de 29 de octubre, cursante a fs. 134 y vta., de la siguiente manera: i) Que, los fundamentos de la citada Sentencia, ya fueron señalados; sin embargo, para mayor aclaración debe tenerse presente que existen dos presupuestos diferentes de procedencia del recurso de casación, previstos en el art. 255 incs. 2) y 3) del CPC, siendo procedente el recurso de casación en el primer numeral, debido a que se habla de una resolución emergente de un incidente de nulidad de obrados que devino de una nulidad del proceso; y, ii) El art. 255 inc. 2) del citado Código, establece tres tipos de resoluciones respecto a las cuales procede el recurso de casación y todas ellas emergen de autos que no cortan el procedimiento posterior, lo que hace entrever nuevamente que no es relevante para ese presupuesto de procedencia el tipo de resolución que se trate sino que exista controversia sobre declinatoria de jurisdicción, excepciones de incompetencia o nulidad del proceso.