SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

b)

b) En el presente caso, “…acuden a la vía sumaria, adjuntando a la demanda, contestación o reconvención y contestación a la misma toda la prueba que estuviere en poder de las partes, es permitido legalmente. Sin embargo, existe la prohibición legal inobjetable de formular demanda sobre actos procesales realizados con fines distintos al proceso. Toda vez que tienen su eficacia para el proceso y dentro de proceso…” (sic) (las negrillas nos corresponden).