SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
c)
c) Que si bien el art. 489 del CPC, dispone que intentada la acción en la vía ordinaria y contestada la demanda no se será permitido iniciar la vía ejecutiva, en el presente caso, se ha optado por las medidas preparatorias de demanda, para un futuro proceso ejecutivo, luego, no pueden la parte demandante acudir a la vía sumaria con los elementos obtenidos; es decir, intentada la medida preparatoria para la futura demanda ejecutiva queda excluida la vía sumaria bajo estos elementos extrajudiciales obtenidos.
De lo descrito precedentemente, se evidencia que el Auto de Vista emitido por el Juez Mixto, de Partido en lo Civil y Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, de Sentencia Penal, y del Trabajo y Seguridad Social de Incahuasi del departamento de Chuquisaca -hoy demandado-, no se encuentra debidamente fundamentado, por cuanto uno de los argumentos para confirmar la Resolución del Juez a quo, es que exista la prohibición legal inobjetable de formular demanda sobre actos procesales realizados con fines distintos al proceso incoado; sin embargo, no indica cuál es específicamente dicha normativa legal; omisión que vulnera el derecho al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación, por cuanto, es necesario que la jurisdicción ordinaria efectúe una adecuada explicación del porqué los accionantes deberían formalizar la demanda ejecutiva cuando en materia civil rige el principio dispositivo; asimismo, es necesario que exista una adecuada explicación de la prohibición legal mencionada en el Auto de Vista 12/2014 de 4 de septiembre.
Con relación a la errónea interpretación del art. 489 del CPC, denunciada por la parte accionante, al advertir que el citado Auto de Vista, carece de una adecuada motivación y fundamentación, el mismo será nuevamente revisado por las autoridades demandadas a momento de emitir un nuevo fallo como se mencionó ut supra, por lo que este Tribunal, se encuentra imposibilitado de ingresar a analizar dicha Resolución.