SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, se establece que el mismo se limitará al examen de la Resolución de alzada, ello debido a que el Juez Mixto, de Partido en lo Civil y Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, de Sentencia Penal, del Trabajo y Seguridad Social de Incahuasi del departamento de Chuquisaca, es el llamado a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia las resoluciones emitidas por el Juez Mixto, de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Culpina del mismo departamento, marco dentro del cual corresponde pronunciarse directamente sobre la Resolución de segunda instancia, pues es a través de ésta que se deben analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en que pudiera haber incurrido el citado Juez de primera instancia, cuya resolución se conoce en apelación.
Por otra parte, es preciso previamente pronunciarse sobre la fundamentación del Juez de garantías, que expresó que las ahora accionantes debieron interponer recurso de casación; respecto a este tema, se debe aclarar que no corresponde plantear el mismo al tratarse de la apelación de un Auto interlocutorio simple, como es el Auto 19/2914 de 14 de julio, el cual que no cumple con ninguna de las previsiones establecidas en el art. 255 del CPC; por lo señalado, se evidencia que se cumplió con el principio de subsidiariedad.