SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
1)
La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 19 de noviembre de 2014, señaló que: 1) La Sentencia 398/2014, se dictó en audiencia de consideración de procedimiento abreviado, aplicando los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El imputado, conjuntamente con su abogado, solicitó someterse al mentado procedimiento, renunciando al juicio oral y admitiendo el hecho; 3) Conforme a la última participación antes de dictarse sentencia, el abogado del ahora accionante, renunció al recurso de apelación restringida; y, 4) Pese a la renuncia que realizó, pudo haber hecho uso de dicho recurso en el plazo establecido por ley sin que ello acaezca, por lo que consideró no haber violado ningún derecho constitucional.
- Grobier Sarzuri Usnayo,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de libertad y su enfoque intercultural
- ,
- III.3. La tutela al debido proceso y su activación a través de la acción de libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.4. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- el impetrante se halla compelido a activar previamente a su interposición, los medios de defensa eficaces y oportunos existentes para proteger su derecho a la libertad supuestamente vulnerado; toda vez que, la subsidiariedad excepcional que la caracteriza, exige que ante la concurrencia de mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida, éstos sean utilizados por el agraviado, antes de plantear la presente
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.5. Análisis del caso concreto
- absoluto estado de indefensión o ésta tenga directa relación con su libertad
- CONFIRMAR