SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia que fue condenado con la pena privativa de libertad de treinta y ocho meses, por robo agravado, dentro de procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público; mediante Sentencia 398/2014, emitiéndose el Mandamiento de Condena en la misma fecha; sin embargo, denuncia una serie vulneraciones dentro del proceso; que, fue aprehendido por particulares que lo obligaron a reconocer involuntariamente la autoría del delito; que, el Fiscal demandado lo indujo a firmar el acuerdo de procedimiento abreviado, sin estar presente su abogado, y que dicha autoridad comunicó el inicio de investigación y solicitó la complementación de diligencias procesales en un solo acto procesal, defecto convalidado por la jueza demandada; que, en la imputación formal se consignaron víctimas que no figuraban en ninguno de los actuados procesales cursantes en el cuaderno de investigación y que ésta carece de una adecuada fundamentación, pues no describe la conducta prohibida en la que hubiera incurrido y no detalla los elementos de convicción encontrados durante la investigación, considerando que las supuestas víctimas no lo identificaron como autor; que, la calificación del delito fue ilegal por vincular dos tipos penales diferentes que son el hurto y el robo agravado; que, la principal transgresión se produjo con la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado pues el requerimiento conclusivo debió presentarse a la conclusión de la etapa preparatoria y no “a la finalización de una investigación preliminar”, además de no haberse hecho uso del procedimiento inmediato por delito en flagrancia, que es el único que faculta a que en estos casos se pueda aplicar la solicitud del procedimiento abreviado como requerimiento conclusivo.