SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

III.2.  La acción de libertad y su enfoque intercultural

En este marco la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, señaló: “…en coherencia con los postulados propios del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, el ejercicio del control plural de constitucionalidad, en su ámbito tutelar a través de la acción de libertad en relación a decisiones emergentes de la jurisdicción indígena originario campesina, no se encuentra sometida a los presupuestos procesales aplicables a los cuatro supuestos antes descritos, toda vez que los derechos fundamentales en contextos intra-culturales son sujetos de interpretación y de tutela de acuerdo a pautas inter e intra culturales de interpretación, aspecto que en teoría constitucional, implican la aplicación de otra pauta específica de interpretación para las acciones de defensa: el pro actione, en virtud del cual, más allá de ritualismos o formalidades de orden procesal, el control plural de constitucionalidad en relación a decisiones emergentes de la jurisdicción indígena originario campesina, debe asegurar la justicia material a la luz del paradigma del vivir bien en los términos desarrollados en el Fundamento Jurídico VI.5 de la presente Sentencia, por tanto, se concluye que para decisiones emergentes de dicha jurisdicción, interpretando bajo pautas interculturales el derecho a la vida como parámetro de activación de la acción de libertad, este mecanismo, será el idóneo para tutelar derechos vinculados a la vida a la luz del paradigma del vivir bien, flexibilizándose en este caso cualquier ritualismo o presupuesto procesal exigido para la activación de la acción de libertad en relación a decisiones que no emerjan de la jurisdicción indígena originaria campesina”.

El criterio desarrollado en la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, requiere precisarse, debido a que puede llevar a equívocos al dar a entender que en contextos intra e inter culturales procede una flexibilización procesal de los derechos tutelados ampliando a todos los derechos cuando en realidad es únicamente a los relacionados directamente a los derechos tutelados por la acción de libertad, otro razonamiento desnaturalizaría la esencia de la acción de libertad, porque: La acción de libertad constitucionalmente configurada fue concebida y diseñada por el legislador constituyente para proteger el derecho a la libertad física y/o de locomoción y el derecho a la vida en los supuestos procesales de activación que la propia Constitución de manera taxativa ha establecido y otro entendimiento implicaría que vía interpretación se reforme la Constitución.