SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tras la imputación del accionante por el delito de robo agravado, dentro de procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, previa suscripción de acuerdo con el imputado; la Jueza demandada dictó Sentencia 398/2014 de 30 de agosto, condenándolo a la pena privativa de libertad de treinta y ocho meses, más el pago de daños civiles y costas al Estado, emitiéndose el Mandamiento de Condena de igual fecha a la sentencia, en virtud al cual se encontraba privado de libertad. Empero, denuncia una serie vulneraciones dentro del proceso, al haber sido aprehendido por particulares que lo obligaron a reconocer involuntariamente la autoría del supuesto delito, posteriormente el Fiscal demandado lo indujo a firmar el acuerdo de procedimiento abreviado, sin estar presente su abogado; denuncia también que ésta misma autoridad, en un solo acto procesal comunicó el inicio de investigación y solicitó la complementación de diligencias procesales, convalidando la Jueza demandada, éste defecto por decreto de 30 de agosto de 2014, por otra parte, en la imputación formal se consignaron víctimas que no figuraban en ninguno de los actuados procesales cursantes en el cuaderno de investigación y que el mentado documento, no contaba con una adecuada y fundamentada imputación al no describir la conducta prohibida en la que hubiera incurrido y no contar con elementos de convicción encontrados durante la investigación, considerando que las supuestas víctimas no lo identificaron como autor; realizando además una ilegal calificación del delito por vincular dos tipos penales diferentes que son el hurto y el robo agravado. Finalmente indica como principal transgresión, la solicitud de aplicación del Procedimiento Abreviado pues el requerimiento conclusivo debió presentarse a la conclusión de la etapa preparatoria y no “a la finalización de una investigación preliminar”; además, no se hizo uso del procedimiento inmediato por delito en flagrancia, que es el único que faculta a que en estos casos se pueda aplicar la solicitud del procedimiento abreviado como requerimiento conclusivo.