SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tras la imputación del accionante por el delito de robo agravado, dentro de procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, previa suscripción de acuerdo con el imputado; la Jueza demandada dictó Sentencia 398/2014 de 30 de agosto, condenándolo a la pena privativa de libertad de treinta y ocho meses, más el pago de daños civiles y costas al Estado, emitiéndose el Mandamiento de Condena de igual fecha a la sentencia, en virtud al cual se encontraba privado de libertad. Empero, denuncia una serie vulneraciones dentro del proceso, al haber sido aprehendido por particulares que lo obligaron a reconocer involuntariamente la autoría del supuesto delito, posteriormente el Fiscal demandado lo indujo a firmar el acuerdo de procedimiento abreviado, sin estar presente su abogado; denuncia también que ésta misma autoridad, en un solo acto procesal comunicó el inicio de investigación y solicitó la complementación de diligencias procesales, convalidando la Jueza demandada, éste defecto por decreto de 30 de agosto de 2014, por otra parte, en la imputación formal se consignaron víctimas que no figuraban en ninguno de los actuados procesales cursantes en el cuaderno de investigación y que el mentado documento, no contaba con una adecuada y fundamentada imputación al no describir la conducta prohibida en la que hubiera incurrido y no contar con elementos de convicción encontrados durante la investigación, considerando que las supuestas víctimas no lo identificaron como autor; realizando además una ilegal calificación del delito por vincular dos tipos penales diferentes que son el hurto y el robo agravado. Finalmente indica como principal transgresión, la solicitud de aplicación del Procedimiento Abreviado pues el requerimiento conclusivo debió presentarse a la conclusión de la etapa preparatoria y no “a la finalización de una investigación preliminar”; además, no se hizo uso del procedimiento inmediato por delito en flagrancia, que es el único que faculta a que en estos casos se pueda aplicar la solicitud del procedimiento abreviado como requerimiento conclusivo.
- Grobier Sarzuri Usnayo,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de libertad y su enfoque intercultural
- ,
- III.3. La tutela al debido proceso y su activación a través de la acción de libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.4. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- el impetrante se halla compelido a activar previamente a su interposición, los medios de defensa eficaces y oportunos existentes para proteger su derecho a la libertad supuestamente vulnerado; toda vez que, la subsidiariedad excepcional que la caracteriza, exige que ante la concurrencia de mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida, éstos sean utilizados por el agraviado, antes de plantear la presente
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.5. Análisis del caso concreto
- absoluto estado de indefensión o ésta tenga directa relación con su libertad
- CONFIRMAR