SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

III.5.  Análisis del caso concreto

Por los antecedentes expuestos, el accionante denuncia que fue condenado con la pena privativa de libertad de treinta y ocho meses, por robo agravado, dentro de procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público; mediante sentencia 398/2014, emitiéndose el Mandamiento de Condena en la misma fecha; sin embargo, denuncia una serie vulneraciones dentro del proceso: que fue aprehendido por particulares que lo obligaron a reconocer involuntariamente la autoría del delito, que el Fiscal accionado lo indujo a firmar el acuerdo de procedimiento abreviado, sin estar presente su abogado, que en un solo acto procesal comunicó el inicio de investigación y solicitó la complementación de diligencias procesales, que en la imputación formal se consignaron víctimas que no figuraban en ninguno de los actuados procesales previos y que la imputación carece de una adecuada fundamentación pues no describe la conducta prohibida en la que hubiera incurrido, ni detalla los elementos de convicción encontrados durante la investigación, la calificación del delito vincula dos tipos penales diferentes que son el hurto y el robo agravado y la principal transgresión se produjo con la solicitud de aplicación del Procedimiento Abreviado pues el requerimiento conclusivo debió presentarse a la conclusión de la etapa preparatoria y no “a la finalización de una investigación preliminar”, al haberse hecho uso del procedimiento inmediato por delito en flagrancia, que es el único que faculta a que en estos casos se pueda aplicar la solicitud del procedimiento abreviado como requerimiento conclusivo. Así las autoridades demandadas -a su parecer- hubieran lesionado su derecho al debido proceso, la libertad de locomoción, presunción de inocencia y debida defensa.

Con base en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 desglosados y expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que conforme a lo expuesto el valor supremo de justicia compele a los administradores de justicia, a procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, razón por la cual debe entenderse la protección constitucional al derecho de libertad en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado. Respecto a decisiones emergentes de la jurisdicción indígena originario campesina, se tiene desarrollado en los citados fundamentos jurídicos, que ésta debe asegurar la materialización de la justicia a la luz del paradigma del vivir bien en los términos extraídos de los valores y principios constitucionales, por tanto, interpretando bajo pautas interculturales como parámetro de activación de la acción de libertad, éste mecanismo es idóneo para tutelar el derecho a la libertad en los casos en que el arresto considerado ilegal se haya producido por las autoridades indígena originario campesinas, sin embargo, debe considerarse que dicha activación se encuentra supeditada a la línea jurisprudencial que sea aplicable al caso pues deben tomarse en cuenta distintos aspectos como el hecho de que la vulneración haya cesado, o que existan mecanismos idóneos para reparar el daño ocasionado sin que éstos hayan sido utilizados oportunamente, como ocurre en los hechos analizados.