SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
1)
Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 28, mediante el cual manifestó que: 1) Previa valoración de la prueba adjunta a las diferentes solicitudes referidas a las salidas para la atención médica especializada presentadas, estas fueron providenciadas de forma oportuna; y, 2) Sobre la negligencia del personal del Juzgado, refiere que hace más de tres años el juzgado no cuenta con Auxiliar I, la Secretaria abogada y la Auxiliar II renunciaron el 7 de octubre de 2014, habiéndose asignado nueva Secretaria abogada el 14 de noviembre del año citado, aún sin personal auxiliar, sin embargo, consta en antecedentes la autorización de las salidas impetradas conforme a flujo de memoriales con veinte cuerpos.
1° CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada a partir de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, efectivice las solicitudes de salida médica del accionante, adoptando en el caso las medidas pertinentes para resguardas los derechos a la salud y a la vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el derecho a la salud y a la asistencia médica de los privados de libertad
- III.4. Permiso de salidas judiciales por motivos de salud
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR