Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.2.
II.2. El 20 de noviembre de 2014, reitera su solicitud de salida médica, aludiendo que las anteriores, pese a ser autorizadas, no fueron oficiados oportunamente, encontrándose agravado su estado de salud tomando en cuenta que es persona de la tercera edad y solicita autorización para los días 24, 26, 28 de noviembre y 1 de diciembre del año señalado. Mereciendo providencia de 21 de noviembre de igual año, en el que la autoridad demandada autorizó la salida médica del ahora accionante para el 26 del mes y año referidos (fs. 26 a 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el derecho a la salud y a la asistencia médica de los privados de libertad
- III.4. Permiso de salidas judiciales por motivos de salud
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR