SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por la supuesta comisión del ilícito de Conducta Antieconómica seguida en su contra por el Ministerio Público, encontrándose privado de libertad en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, con grave deterioro en su salud al habérsele diagnosticado varias dolencias como tuberculosis y un diagnóstico de hiperplasia benigna de próstata; situación por la que el Médico del Centro Penitenciario recomendó la atención inmediata para la realización de estudios de la especialidad de urología asumiendo que es una persona adulta mayor de sesenta años de edad. Por ello, solicitó autorización referida a las salidas médicas para ser atendido en el Seguro de la Corporación de Seguro Militar “COSSMIL”. A cuyo efecto, acudió ante el juez contralor de garantías el 16 y 31 de octubre de 2014, y 20 de noviembre del indicado año, quien autorizó dichas salidas, empero estas no se efectivizaron por negligencia e irresponsabilidad de los funcionarios subalternos, estando a la fecha sin respuesta o la atención médica especializada, por lo que activó la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el derecho a la salud y a la asistencia médica de los privados de libertad
- III.4. Permiso de salidas judiciales por motivos de salud
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR