SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
a)
José Luis Alfaro Miranda, Juez de Instrucción Mixto de San Lucas del departamento de Chuquisaca -demandado -, en audiencia sostuvo que: a) Nada de lo manifestado en la demanda de acción de libertad se sustenta con algún elemento probatorio; b) Existen cinco procesos por actos de corrupción que de manera extraña no se pudieron concluir, como el del caso; y, de la misma forma, una serie de incidentes planteados como audiencias conclusivas, no siendo su responsabilidad el hecho de que en la última audiencia de 24 de octubre de 2014, para la continuación de la audiencia conclusiva, el abogado no se haya hecho presente; actitud reiterada en varios actuados tanto por este profesional como también por los ahora accionantes; c) Estos no solo estuvieron asistidos por una defensa técnica, sino también por todos los abogados en diferentes tiempos; d) El abogado Vildozo indicó que patrocina a los cuatro procesados en la audiencia conclusiva, lo que en efecto sucedió, pues hizo protesta de reserva de apelación incidental “contra el auto que se acababa de pronunciar” y formuló recurso de reposición, el cual fue rechazado para luego continuar con la audiencia, conminando al mencionado profesional asuma la defensa y haga conocer a su autoridad si plantearía o no excepciones e incidentes, ya que no había motivo para la suspensión de la audiencia, más aún si de la “Ley 558” nace la atribución conferida a los juzgadores en sentido de no admitir e incluso rechazar ese tipo de incidentes e inclusive, cambiar abogado, cuando este es chicanero, además de imponerle una sanción pecuniaria; y, e) Finalmente, su accionar se ajustó a derecho, cuando primero se advirtió a las partes que ante la inasistencia de uno de ellos se designaría defensor de oficio para continuar y no seguir dilatando el proceso, ya que al parecer la pretensión sería la de lograr la prescripción, no existiendo en ese marco indefensión pues la irresponsabilidad y el descuido, no puede ser utilizados para suplir errores y negligencia de la defensa.