SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.2.
II.2. Tal como se dispuso, el 24 de octubre de 2014 se efectuó la audiencia conclusiva, a cuya finalización, se emitió el Auto 103/2014, por el que José Luis Alfaro Miranda, admitió en parte la observación a la acusación fiscal realizada por los abogados de la defensa e instruyó al Ministerio Público, corrija en audiencia la referida acusación; sin embargo, ante el pedido de suspensión de la audiencia previa protesta de reserva de apelación incidental, ante la posibilidad de que el mencionado Auto sea revocado y la oposición a ello por el Ministerio Público, haciendo la aclaración respecto a los delitos por los cuales se acusa a los imputados, el Juez de la causa mediante Auto 104/2014, rechazó la solicitud de suspensión y prosiguió con el verificativo de la audiencia, hasta agotar el tratamiento de todos los incisos del art. 325; actuado en el cual, el abogado Sergio César Vildozo Zambrana, indicó que presentaría incidente por el acusado Gustavo Díaz Oropeza y, que en relación a los demás, serán los abogados de los mismos quienes presenten dichos incidentes y excepciones, ya que no preparó la defensa respectiva, a lo que, el Juez mediante decreto rechazó el pedido de suspensión de audiencia y la prosecución de la misma, conminando al defensor, haga conocer si va o no a plantear excepciones e incidentes a nombre de los ahora accionantes, bajo entera responsabilidad y prevención de la aplicación del principio de preclusión, dado que formalmente al inicio de la audiencia habría señalado que asumiría defensa técnica de los acusados, a lo cual el mencionado profesional presentó recurso de reposición, aduciendo que no se le podía obligar a presentar los incidentes y excepciones, por estar recién asumiendo defensa, emergiendo en consecuencia, el Auto 105/2014, rechazando el recurso de reposición planteado (fs. 5 a 13 vta.).