SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.1.
II.1. Instalada la audiencia conclusiva a horas 15:00 del 15 de octubre de 2014, el abogado defensor de los ahora accionantes, observó la acusación fiscal por defectos formales, indicando que la relación estrecha y circunstanciada del delito atribuido es genérica e imprecisa, englobando a todos y cada uno de los imputados, cuando debió hacérsela de manera individual y separada, porque la responsabilidad penal es personalísima; además, dicha acusación no cumpliría con la fundamentación de los elementos de convicción que la motivaron; ante lo cual, el Juez ahora demandado, considerando que la acusación fiscal era clara en la identificación de los hechos cometidos, al igual que los fundamentos expuestos, dispuso la suspensión de la audiencia conclusiva y señaló el verificativo de una nueva para la misma hora del 24 de ese mes y año (fs. 1 a 4 vta.).