SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes estiman la vulneración de su derecho a la defensa como elemento del debido proceso, aduciendo que presentado el requerimiento conclusivo de acusación por el Ministerio Público y dispuesta la correspondiente audiencia en la que se tendría que considerar el inc. a) del art. 325 del CPP, acordó junto a otros imputados asistir a dicha audiencia con el abogado de uno de ellos y no con el suyo, siendo sorprendidos por el Juez ahora demandado, quien llevó adelante la audiencia conclusiva hasta agotar los actos previstos en los incs. b) y c) del señalado artículo, obligando al profesional que asuma defensa y haga conocer si plantearía o no excepciones e incidentes, sin tomar en cuenta su negativa y la de ellos respecto de éste como su abogado defensor, sumiéndolos en un estado de indefensión absoluto, considerándose indebidamente procesados.