SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Franklin Román Bravo y posterior querella del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso indebido de influencias, fue presentado el requerimiento conclusivo de acusación ante el Juez ahora demandado, quien señaló audiencia para el 15 de octubre de 2014, a horas 15:00, pasando a considerar el inc. a) del art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP); actuado en el que su abogado observó la acusación por defectos formales, requiriendo su corrección; empero, la autoridad jurisdiccional no resolvió la referida observación y suspendió la audiencia para la misma hora del 24 del indicado mes y año, aclarando que ésta sería sólo para resolver la observación a la acusación fiscal y que otra sería la audiencia para el tratamiento de las excepciones e incidentes.

Así, con el propósito de evitar gastos innecesarios, junto a otros coimputados acordaron ser asistidos por Sergio César Vildozo Zambrana, abogado de uno de ellos; de esa manera, instalada la audiencia, el Juez demandado, luego de dar lectura a la resolución, percatándose que se encontraban sin su defensor de confianza, dispuso la prosecución de la audiencia conclusiva; hecho ante el cual, el abogado contratado para que los asista solo en la resolución de la observación efectuada a la acusación, solicitó la suspensión de la audiencia haciendo conocer el motivo de su presencia en estrados y la imposibilidad de poder plantear excepciones o incidentes, pidiendo además, que de lo contrario, le sea concedido el plazo de diez días para poder preparar la defensa. No obstante lo expuesto, mediante providencia de la fecha, su pedido fue rechazado y se prosiguió con la audiencia hasta agotar los actuados de los incs. b) y c) del art. 325 del CPP, conminando al abogado Sergio César Vildozo Zambrana le haga conocer si planteará o no las excepciones e incidentes, a lo que dicho profesional formuló recurso de reposición, reclamando al Juez que no se le podía obligar a que asuma su defensa como tampoco que presente los referidos actuados, advirtiéndole además, que de no reponer su decisorio, estaría violando el derecho a la defensa, a lo que el demandado, por Auto 105/2014 de 24 de octubre, rechazó de igual manera el señalado recurso, continuando con la audiencia conclusiva, sin tomar en cuenta la negativa de asistencia del profesional y que de su parte se rechazó dicha asistencia, sumiéndolos en un indebido procesamiento y en un estado de indefensión absoluto, al no poder plantear a través de su defensa técnica las excepciones e incidentes objeto de tratamiento.