SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
concedió
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Camargo, del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2014 de 11 de noviembre, cursante de fs. 62 a 66, concedió la tutela solicitada, anulando el Decreto de 24 de octubre de 2014 y el Auto 105/2014 de la misma fecha, disponiendo además, que el Juez demandado tome las medidas procedimentales adecuadas y en su caso de saneamiento, para la reparación de los derechos de los accionantes y posibilitar así el ejercicio pleno de su derecho a la defensa técnica, conforme la Constitución Política del Estado; en base al siguiente razonamiento: 1) De los elementos adjuntos a la presente demanda, se advierte una serie de confusiones que desembocaron en malos entendidos respecto al abogado Sergio César Vildozo Zambrana y que llevaron a que se asuman determinaciones que derivaron en la supresión o desconocimiento del derecho a la defensa técnica como componente del debido proceso, tal es así, que el Juez demandado, en la audiencia conclusiva señalada para el 15 de octubre de 2014, observada como fue la acusación fiscal en base al art. 325 inc. a), motivado por las intervenciones diversas, suspendió la referida audiencia, posponiéndola para el 24 de ese mes y año, sin que ningún elemento objetivo conduzca a la afirmación de que la misma haya sido únicamente para el tratamiento del mencionado artículo e inciso, puesto que no puede soslayarse que la secuencia del procedimiento de la audiencia conclusiva, concebida en su integridad, en base al principio de continuidad, no admite recortes; 2) Ya en la prosecución de la audiencia, el mencionado abogado expuso que asistiría a los cuatro coimputados, por lo que en observancia del señalado principio de continuidad, no puede entenderse que su asistencia legal haya sido solo para conocer la resolución a las observaciones hechas a la acusación y no así para los demás presupuestos del artículo de referencia, ameritando que el Juez demandado, rechace tal postura y dé continuidad a la audiencia, dada la naturaleza de la misma; 3) En ese orden, el Juez demandado efectuó una interpretación restrictiva de los derechos de los accionantes, al conminar al abogado a asumir defensa de aquellos a quienes no estaba asistiendo para determinados actos, de lo que se deduce que dicha autoridad, ante una eventualidad como la presentada, evitando que se genere contradicción entre la ley y la Norma Suprema; debió optar por la interpretación más favorable, la cual propenda a sostener y precautelar el derecho de los accionantes a contar con una defensa técnica de su confianza; renuencia que al margen de su comportamiento como profesional, no faculta al Juez a imponer un abogado defensor de oficio, existiendo otros mecanismos disciplinarios dispuestos para tal fin; de esa manera, era prudente sacrificar la continuidad y el supuesto principio de preclusión, para así otorgar a los ahora accionantes la posibilidad de una defensa técnica ajustada a su decisión particular, evitando que el abogado a quien se le impuso la asistencia, no haya opuesto ninguna excepción o incidente; 4) Las situaciones descritas, hacen que dadas las características del caso, fuera imposible el agotamiento de las vías legales previstas en las normas ordinarias, pues se está hablando de una supresión al derecho a la defensa técnica, lo cual destruye la posibilidad del ejercicio pleno de los medios impugnaticios que no sea la presente acción tutelar; y, 5) Evidenciando que la vinculación del derecho lesionado se encuentra ligado a un proceso penal y también al derecho a la libertad, se hace procedente la presente acción de libertad.