SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
1)
Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, brindó informe en audiencia, refiriendo que: 1) El expediente de apelación incidental presentada por el Ministerio Publico fue remitido al Tribunal de alzada el 5 de mayo de 2014, tal como consta en el cuaderno de control jurisdiccional; 2) Con relación al incidente de cesación a la detención preventiva de 27 de octubre de 2014, interpuesto por el accionante, se habría solicitado la nulidad de la Resolución de 3 de junio de 2013, que declaraba la extinción de la acción penal, en favor de tres imputados, y cuya Resolución se encuentra en apelación, motivo por el cual se le denegó la petición incoada; 3) El Tribunal de alzada, al no emitir una resolución sobre la apelación presentada está causando un perjuicio a las partes; por ello se pidió una llamada de atención o que se realice las acciones correspondientes contra el que debe resolver la apelación mencionada; y, 4) Carlos Eduardo Bellot Siles mínimamente debió haberse apersonado al despacho judicial y sacar las fotocopias correspondientes para poder remitir el expediente al Tribunal de alzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- "'…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación de la Resolución que rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva y que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos, es sólo un aspecto formal que no puede superponerse un fin en sí mismo, como es la apelación presentada urgida de revisión y resolución conforme a ley; por tanto, en aquellos casos en los que se hubiere omitido dicha formalidad, como la falta de los recaudos de ley, no pueden ser óbice para dilatar su tratamiento y menos para devolver obrados por ese motivo postergando su consideración
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR