Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.3.
II.3. Memorial de acusación particular presentado por Iver Ayaviri Díaz, Director y representante legal del SEDCAM de Oruro, de 17 de junio de 2013, contra los coimputados Juan Carlos Arévalo Espinoza por el supuesto delito de estafa, Patricia del Carmen Castillo Villarroel de Pauletti, por los supuestos delitos de incumplimiento de contratos y conducta antieconómica y Jaime Antezana Salas por encubrimiento (fs. 20 a 26 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- "'…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación de la Resolución que rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva y que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos, es sólo un aspecto formal que no puede superponerse un fin en sí mismo, como es la apelación presentada urgida de revisión y resolución conforme a ley; por tanto, en aquellos casos en los que se hubiere omitido dicha formalidad, como la falta de los recaudos de ley, no pueden ser óbice para dilatar su tratamiento y menos para devolver obrados por ese motivo postergando su consideración
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR