SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
a)
El accionante, por intermedio de su abogado ratificó su demanda y ampliándola señaló: a) La Resolución de 3 de junio de 2013, que dispuso la extinción de la acción penal a favor de tres de los que fueron inicialmente imputados, se encuentra en trámite de apelación hace más de seis meses; b) El 17 de junio de 2013, el querellante, formuló acusación particular contra Patricia del Carmen Castillo Villarroel, José Burgoa Gamarra, Juan Carlos Arévalo Espinoza y Jaime Antezana Salas, sin tomarlo en cuenta y después de tres meses, recién solicitó en la vía de control jurisdiccional, se conmine al Ministerio Público para que pronuncie imputación formal en su contra; c) La etapa preparatoria tiene una duración máxima de seis meses y una vez presentado el requerimiento conclusivo se cierra la misma; en consecuencia, no podían haber más actos de investigación y habiéndose dado inclusive la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ya no podía imputarse formalmente al accionante, ya que transcurrieron tres años de iniciado el proceso; d) El impetrante se encuentra en delicado estado de salud, guarda su detención preventiva en el nosocomio donde se llevó a cabo la audiencia tutelar de esta acción; y, e) Se estaba suscitando incumplimiento de plazos procesales, pues el Ministerio Público habría presentado apelación incidental y el plazo para resolver es de diez días hábiles, sin que hasta la fecha haya ningún pronunciamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- "'…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación de la Resolución que rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva y que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos, es sólo un aspecto formal que no puede superponerse un fin en sí mismo, como es la apelación presentada urgida de revisión y resolución conforme a ley; por tanto, en aquellos casos en los que se hubiere omitido dicha formalidad, como la falta de los recaudos de ley, no pueden ser óbice para dilatar su tratamiento y menos para devolver obrados por ese motivo postergando su consideración
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR