SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de febrero de 2011, el Ministerio Publico apertura una investigación en contra del accionante por los delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, a querella del Servicio Departamental de Caminos de Oruro (SEDCAM), radicándose la causa en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro. Asimismo el 17 de junio de ese año, se presenta acusación particular por parte del SEDCAM, y el 26 de septiembre de dicho año solicita se conmine al Fiscal de la causa para que emita imputación formal, quien la realiza por los delitos antes citados; hecho que derivó en su detención preventiva impuesta en audiencia de 20 de noviembre del aludido año.
Transcurrido el tiempo previsto para la etapa preparatoria, a petición de una de las imputadas, se conminó al Fiscal de Materia para que emita requerimiento conclusivo y al no haberlo hecho en el plazo previsto por ley, se pronunció Resolución el 3 de junio de 2013, que declara la extinción penal de la acción penal por duración máxima del proceso, a favor de los otros coimputados, sin que la misma alcance al ahora impetrante.
El 27 de octubre de 2014, interpuso cesación a la detención preventiva, denunciando que la acusación se había formulado después de transcurridos más de tres años; empero, el Juez demandado haciendo caso omiso, emitió la Resolución 651/2014 de 27 de igual mes, rechazando su solicitud; por lo que en la misma audiencia, formuló recurso de apelación incidental, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, y habiendo transcurrido veintinueve días, se haya remitido el expediente al Tribunal de alzada, inobservando lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- "'…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación de la Resolución que rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva y que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos, es sólo un aspecto formal que no puede superponerse un fin en sí mismo, como es la apelación presentada urgida de revisión y resolución conforme a ley; por tanto, en aquellos casos en los que se hubiere omitido dicha formalidad, como la falta de los recaudos de ley, no pueden ser óbice para dilatar su tratamiento y menos para devolver obrados por ese motivo postergando su consideración
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR