SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la vida, porque el proceso seguido por el Ministerio Público y la victima querellante, se inició el 24 de febrero de 2011; y después de más de tres años, el querellante solicitó al Ministerio Público se pronuncie sobre su situación jurídica, ocasionando que el 21 de octubre de 2013, se le impute formalmente y consecuentemente se disponga su detención preventiva; por lo que, solicitó la cesación de la misma, cuya audiencia se llevó a cabo el 27 de ese mes de 2014, en la cual se rechazó su pretensión, interponiendo en el mismo acto procesal recurso de apelación incidental, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción se haya remitido el expediente al Tribunal de Alzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- "'…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación de la Resolución que rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva y que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos, es sólo un aspecto formal que no puede superponerse un fin en sí mismo, como es la apelación presentada urgida de revisión y resolución conforme a ley; por tanto, en aquellos casos en los que se hubiere omitido dicha formalidad, como la falta de los recaudos de ley, no pueden ser óbice para dilatar su tratamiento y menos para devolver obrados por ese motivo postergando su consideración
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR