SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

1)

La parte accionante a través de su abogado, ratificó la acción planteada y la amplió señalando que: 1) Respecto a lo informado por la autoridad demandada, éste reconoce que se vulneraron derechos; puesto que, en el proceso no existe una citación o notificación que se hubiere efectuado a sus personas como ocupantes del inmueble, para que lo entreguen en diez días conforme a procedimiento, actos que no pueden ser sujetos de una validación tácita como pretende la Jueza demandada, quien trata de justificar que fueron notificados los demandados, sin tener presente que se debe notificar previamente a los ocupantes y en este caso, tampoco notificó a los presuntos propietarios; y, 2) La autoridad demandada señala que no se puede afectar la cosa juzgada material, al respecto mediante esta acción constitucional no se está atacando la Sentencia ni el Auto de Vista, sino el procedimiento efectuado antes y durante la emisión del mandamiento de desapoderamiento, en ejecución de sentencia, omisión que vulneró sus derechos fundamentales, puesto que de haber sido notificados oportunamente pudieron formular oposición, situación que es insubsanable, solicitando por ello, se les conceda la tutela solicitada.