SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

i)

Lucía Escobar Cazón, Jueza Primera de Partido de Familia del departamento de Tarija, en su informe escrito de fs. 229 a 231, manifestó: i) En el proceso de divorcio, los accionantes, no fueron víctimas de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento del inmueble que sostienen ser propietarios, no obstante                   de encontrarse pendiente la tramitación de una demanda de usucapión decenal iniciada por ellos, pues consta en el proceso que la emisión de dicho mandamiento se efectuó en cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento, como lo ordenó el Auto de Vista 22/2014, que señalaba que se proceda a la entrega de la parte que le correspondió al demandante Juan Coca Camacho; ii) Ante la petición de que se emita el mandamiento de desapoderamiento por parte del apoderado de Juan Coca Camacho, se corrió traslado a la excónyuge demandada, para que en el plazo de cinco días se pronuncie y mediante resolución se otorgó al apoderado del demandante tres días para que indique si aparte de la ocupante Yolanda Espíndola Ovando, existían otras personas ocupantes del inmueble e incluso si habían menores de edad, con la finalidad de notificarlas y no dejarlas en indefensión, lo que prueba no ser evidente que no hubieran tenido presente esos aspectos; iii) Su autoridad advertida que no fue notificada la demandada, dispuso que el demandante proporcione el domicilio real de la misma a efecto de notificarla como ocurrió, diligencia a partir de la cual, le otorgó los diez días para que entregue el cincuenta por ciento del inmueble que           le corresponde a Juan Coca Camacho, advirtiéndole que en caso de incumplimiento se emitiría el respectivo mandamiento de desapoderamiento; proveído con el cual, fueron notificados tanto la demandada como Nelson Richard Coca Espíndola, ahora accionante; por lo que, no pueden invocar indefensión, pues tenían conocimiento oportuno y directo del plazo que tenían para entregar el inmueble, al no hacerlo, ni presentar ningún recurso, excepto la demandada que interpuso recurso de apelación de dicha resolución, pero al no proveer los recaudos de ley, se declaró ejecutoriada la misma; iv) Con relación al deceso de Juan Coca Camacho, ninguna de las partes, ni los accionantes no obstante de ser hijos del fallecido, pusieron en conocimiento oportuno de la autoridad judicial tal situación, ni se acreditó con prueba fehaciente e idónea, demostrando con ese proceder mala fe, antecedentes que prueban que en ningún momento  se les restringió o vulneró sus derechos fundamentales; puesto que, se está ante un proceso de divorcio concluido mediante una sentencia que causa ejecutoria material que no puede ser modificada ni alterada en su contenido; solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela solicitada a través de esta acción constitucional.