SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Adquirieron a título de compraventa el 2000, el inmueble situado en el barrio San Gerónimo, transferido a su favor por su madre Yolanda Espíndola Ovando, mediante escritura pública 01277/2000, inscrita preventivamente en la matrícula 6011290000506, asiento B-2, el 3 de noviembre de 2000, inmueble que por falta de aprobación de plano no lo registraron definitivamente; pero se encuentran en posesión, por más de diez años en forma consecutiva y a objeto de acceder a la titulación del derecho y consiguiente inscripción definitiva; el 7 de enero de 2013, iniciaron un proceso de usucapión decenal o extraordinaria, que está radicado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, contra Raúl Águila Peñaranda (mandatario de su padre Juan Coca Camacho) quien apareció como supuesto propietario registral y que no obstante de haber sido citado con la demanda no se apersonó.

Refieren que, el 4 de junio de 2014 a horas 15:00, fueron víctimas de la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento librado dentro del proceso de divorcio que siguió quien en vida fue Juan Coca Camacho contra su madre Yolanda Espíndola Ovando, proceso en el cual no fueron parte y consiguientemente, sin la oportunidad de ejercitar su derecho a la defensa y al debido proceso, como se hizo notar a las autoridades policiales que ejecutaron dicho mandamiento, puesto que no estaba dirigido a sus personas como poseedores del inmueble, sino únicamente contra su progenitora que no era la ocupante del mismo; por lo que, al haber omitido notificarlos, se les privó  del derecho de ejercer oposición como lo previene el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF).

Expresan, que dentro del proceso de divorcio, se pronunció el Auto de Vista 22/2014 de 17 de marzo, (que no lo impugnan solo lo enuncian), que puso en buen recaudo el derecho a la defensa de poseedores que les asiste para presentar oposición al señalar que “la notificación recién procede en forma previa a realizar el desapoderamiento a efectos de que pueda deducir oposición…”, lo que en este caso no ocurrió, pues no fueron notificados previamente, sino se ejecutó el desapoderamiento dispuesto en forma directa, a lo que se agrega que un día después de la ejecución fue notificada su madre. Por otra parte, como evidencia de la ilegalidad con la que actuó el apoderado de su padre en el proceso de divorcio y que instó se libre el mandamiento de desapoderamiento y su ejecución, adjuntan el certificado de defunción que acredita el fallecimiento de su mandante el 9 de marzo de 2012, es decir hace dos años y medio, hecho que no fue comunicado a la autoridad jurisdiccional que conocía dicho proceso y contrariamente siguió actuando en representación de su padre fallecido.