SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

a)

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el desapoderamiento 01/2014; y, b) Se ordene la restitución del inmueble a su favor en el estado que se encontraba al momento de la ejecución del desapoderamiento, para que se proceda a la notificación extrañada, respecto a los ocupantes o poseedores del bien inmueble.

Raúl Águila Soto, como tercero interesado, en audiencia manifestó: a) Se trata de un inmueble que fue dividido en dos partes, emergente de un divorcio y su persona adquirió a título de compraventa, la mitad del inmueble correspondiente a Juan Coca Camacho y lo único que se hizo fue replegar a la esposa a la mitad del mismo, nadie fue desalojado, presentando como prueba  el formulario actualizado de Derechos Reales (DD.RR.), fotocopia del plano aprobado por el Municipio, presentó los comprobantes originales de pago de impuestos, energía eléctrica y agua. Es así, que viene ejerciendo posesión real por lo que efectuó construcciones como el cerramiento del inmueble y colocado de un portón; b) La posesión que aducen los accionantes, nunca la tuvieron, únicamente Yolanda Espíndola Ovando, quien realizó una venta ficta en favor de los mismos, circunstancia por la que no fueron notificados al no demostrar su calidad de poseedores del inmueble en cuestión y de acuerdo a la certificación emitida por el padrón electoral biométrico, se acreditó que los accionantes no tienen domicilio en ese inmueble litigioso; c) El acta de desapoderamiento fue efectuada por un Notario de Fe Pública y un funcionario policial, donde claramente consta que no hubo oposición, ya que los accionantes estuvieron presentes en calidad de familiares de Yolanda Espíndola Ovando, respetándose los derechos de las personas, como Lidia Condori, que ocupaba el inmueble en calidad de anticresista, a quien se devolvió Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos), dinero que no le correspondía pagar como tercero interesado, pero así se procedió; d) El incidente presentado por Nelson Richard Coca Espíndola, acredita que si tuvo conocimiento de lo que estaba sucediendo y por esa razón, el mismo día interpuso una demanda de usucapión decenal sobre el mismo inmueble; e) Por el principio de subsidiariedad esta acción de defensa no procede para suplir negligencia de nadie, y ante la existencia de un proceso de usucapión decenal permitirá a la parte accionante, ejercer su derecho posesorio si así lo tienen; pidiendo por lo expresado, se deniegue la acción de amparo constitucional.