SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

Fragmento 16

           El art. 128 de la CPE, ha instituido la acción de amparo constitucional, contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. Es decir que es un mecanismo idóneo, eficaz e inmediato, mediante el cual se protegen y garantizan los derechos y garantías fundamentales de la personas reconocidas y consagradas por el orden constitucional, restableciéndolas de manera oportuna, requiriendo que el derecho que se considera lesionado esté plenamente consolidado en favor de la persona que se invoca porque esa es la finalidad de esta acción de defensa, la protección del derecho cierto, incuestionable y oponible. Es así, que en este sentido el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha pronunciado, entre otras en la SCP 1627/2012 de 1 de octubre, remitiéndose a entendimientos jurisprudenciales del extinto Tribunal constitucional, señaló: