SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

a)

Solicitó se declare “procedente” la tutela, disponiendo: a) El cumplimiento  inmediato de las omisiones dolosas que tienden a evitar la libertad de su representado; y, b) La condenación de las autoridades a la reparación de daños y perjuicios, conforme el art. 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Marco Antonio Gálvez Lozano, Fiscal de Materia asignado a las provincias de Tapacari, Arque, Bolívar, Capinota y Santivañez, mediante informe presentado el 30 de octubre de 2014, cursante de fs. 30 a 31, manifestó que: a) Los memoriales presentados fueron respondidos y notificados; empero, tanto la hoy representante sin mandato por el accionante como el abogado no se apersonaron hasta Capinota a verificar sobre los supuestos memoriales ocultos o no requeridos; y, b) Resaltó que su autoridad atiende cinco jurisdicciones con tan solo un asistente y en varias oportunidades se ve obligado a cerrar una de las oficinas que está a su cargo.

La representante sin mandato del accionante, manifestó que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su representado, se produjeron las siguientes irregularidades: a) La Jueza hoy demandada no remitió el cuaderno de apelación incidental ante el Tribunal de alzada; b) La Jueza ahora demandada al declinar su jurisdicción y competencia, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no remitió antecedentes del proceso ante el “Juez Mixto Liquidador de Capinota”, encontrándose el mismo sin control jurisdiccional; y, c) El Fiscal de Materia no respondió sus solicitudes de 14, 23 y 24 de octubre de 2014 e incluso alega que dichos memoriales fueron escondidos.