SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
a)
Solicitó se declare “procedente” la tutela, disponiendo: a) El cumplimiento inmediato de las omisiones dolosas que tienden a evitar la libertad de su representado; y, b) La condenación de las autoridades a la reparación de daños y perjuicios, conforme el art. 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Marco Antonio Gálvez Lozano, Fiscal de Materia asignado a las provincias de Tapacari, Arque, Bolívar, Capinota y Santivañez, mediante informe presentado el 30 de octubre de 2014, cursante de fs. 30 a 31, manifestó que: a) Los memoriales presentados fueron respondidos y notificados; empero, tanto la hoy representante sin mandato por el accionante como el abogado no se apersonaron hasta Capinota a verificar sobre los supuestos memoriales ocultos o no requeridos; y, b) Resaltó que su autoridad atiende cinco jurisdicciones con tan solo un asistente y en varias oportunidades se ve obligado a cerrar una de las oficinas que está a su cargo.
La representante sin mandato del accionante, manifestó que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su representado, se produjeron las siguientes irregularidades: a) La Jueza hoy demandada no remitió el cuaderno de apelación incidental ante el Tribunal de alzada; b) La Jueza ahora demandada al declinar su jurisdicción y competencia, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no remitió antecedentes del proceso ante el “Juez Mixto Liquidador de Capinota”, encontrándose el mismo sin control jurisdiccional; y, c) El Fiscal de Materia no respondió sus solicitudes de 14, 23 y 24 de octubre de 2014 e incluso alega que dichos memoriales fueron escondidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 15
- III.3.1.
- Fragmento 17
- III.3.3. Sobre el