SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 82 a 86, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Tomando en cuenta la petición formal realizada por el ahora accionante, se arguyó que su petitorio no guarda relación ni congruencia con la demanda principal y tampoco con la ratificación en audiencia; 2) Refiriéndose los presupuestos establecidos en los arts. 125 y 46 del CPCo, sostuvo que no se puede ingresar a valorar aspectos de fondo que correspondan estrictamente a la vía ordinaria; 3) Respecto al petitorio del hoy accionante, en el cual señaló que se afectaría su vida, no acompañó prueba alguna de las supuestas lesiones que refirió de manera general; 4) El ahora accionante no se encuentra indebida o ilegalmente privado de libertad, por el contrario manifestó que se encuentra sujeto a la autoridad jurisdiccional, donde deberá hacer valer sus intereses; 5) Resaltando la SC 577/2010-R de 12 de julio, señaló que su petitorio por indebida e ilegal privación de libertad, no es evidente, toda vez que su detención se dio en virtud a una investigación y una persecución penal, además que conforme lo expresa la referida Sentencia Constitucional, se encuentra asumiendo su defensa irrestricta, lo cual obliga a agotar los mecanismos previstos por ley; 6) Efectuando una relación fáctica de los hechos, concluyó que la negligencia y descuido de la remisión de antecedentes fue a causa de la intervención de la Secretaria del Juzgado Mixto de Instrucción en lo Penal de Vinto del departamento de Cochabamba, al margen que el proceso fue remitido por incompetencia al “Juez Mixto Liquidador de Capinota”; 7) Evidenció la existencia de memoriales presentados por el ahora accionante ante la Jueza ahora demandada; sin embargo, los mismos no fueron providenciados por haber declinado su competencia. En ese entendido, argumentó que la falta de remisión de antecedentes a la respectiva autoridad, lesionó sus propios derechos reclamados puesto que acudió ante una autoridad que perdió jurisdicción y competencia; es más sostuvo que la Jueza ahora demandada, al haber perdido competencia también perdió legitimación pasiva; 8) Del informe de la Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de Vinto del departamento de Cochabamba y del informe del Secretario del “Juzgado Mixto Liquidador de Capinota”, determinó que los antecedentes procesales cursan el 31 de octubre desde horas 8:15, ante el Juzgado referido, por ello recomendó que momentáneamente y con el fin de evitar el perjuicio a la parte hoy accionante, los memoriales presentados, de ser simples providencias, se cumpla dentro del plazo de veinticuatro horas, o de autos motivados conforme dispone el Código de Procedimiento Penal (CPP), con el objetivo de no afectar su derecho a la libertad y considerando la celeridad procesal y pronto despacho; y, 9) Respecto al Fiscal de Materia hoy demandado, infirió que de acuerdo a su informe los memoriales fueron providenciados y con ello no se vulneraron los derechos alegados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 15
- III.3.1.
- Fragmento 17
- III.3.3. Sobre el