Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.2.
II.2. A través del memorial presentado el 23 de octubre de 2014, por el hoy accionante, ante Melvy Camacho Guzmán, Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de Vinto del departamento de Cochabamba -actual demandada-, interpuso apelación incidental contra el Auto de 20 de ese mes y año, por el que se aplicó medidas cautelares de detención preventiva (fs. 64 a 65 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 15
- III.3.1.
- Fragmento 17
- III.3.3. Sobre el