Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.4.
II.4. Por nota de 30 de octubre de 2014, la Jueza hoy demandada, remitió el cuaderno de investigación concerniente al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, ante el “Juez de Instrucción Penal de turno de la localidad de Capinota”, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente y agravante. Dicha nota contiene el cargo de recepción de 31 del citado mes y año, a horas 8:15 (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- III.2.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 15
- III.3.1.
- Fragmento 17
- III.3.3. Sobre el