SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
II.5.
II.5. Por escrito de 14 de febrero de 2014, reiterado mediante memorial de 23 de marzo y 15 de abril del mismo año, el impetrante solicitó la subsanación del error interpretativo de la norma contenida en la “RES. 004/2014” (sic), mereciendo como respuesta la nota Rectorado 425/2014 de 12 de marzo, emitida por Waldo Albarracín Sánchez, Rector de la UMSA, a través de la cual, ponía en conocimiento del accionante el informe jurídico A JUR INF 226/14 de 5 de marzo de 2014, que estableció que la interposición del recurso jerárquico fue practicada mucho después de vencidos los términos legales previstos al efecto, debiendo ratificarse la decisión asumida, al haber precluido el derecho del recurrente (fs. 27 a 32; 15 a 17).