SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
1)
Melvy Camacho Guzmán, Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Vinto del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 1 de noviembre de 2014, cursante de fs. 66 a 67, señaló que: 1) Los ahora accionantes no se encuentran detenidos porque su autoridad lo haya dispuesto, además indicó que no tuvo conocimiento de la situación jurídica actual de los mismos; asimismo, en el proceso a su cargo, ellos se constituyeron como denunciantes y no en condición de denunciados; así, dentro del proceso no se evidenció que se haya restringido el derecho a la libertad de los nombrados; 2) Conforme el art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el permiso de salida debe ser autorizado por el juez de la causa; en ese sentido, se encuentra la SCP 2017/2013 de 13 de noviembre; 3) Denunciaron que no se dio curso a una solicitud de suspensión de audiencia; empero, su autoridad no privó a los ahora accionantes para su asistencia; pues dicho acto procesal, fue señalado con antelación, siendo las partes legalmente notificadas; por lo que, debieron prever ese aspecto o bien ser representados por apoderados y siendo su actuación negligente no se puede pretender subsanar lo errado a través de una acción de libertad; y, 4) En una primera oportunidad, la audiencia de medidas cautelares fue suspendida por los actualmente accionantes, y en ese entendido, se tiene que las solicitudes de suspensión deben ser justificadas para su consideración; lo cual, no ocurrió, además que a partir de la notificación con la resolución correspondiente podrán apelar la misma, no debiendo acudir a la acción de libertad, por no ser la vía adecuada para impugnar la misma; empero, antes de ser notificados legalmente con la dicha Resolución los ahora accionantes la impugnaron.
Samuel Vargas Siles, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 1 de noviembre de 2014, cursante a fs. 65 y vta., solicitó se deniegue la tutela, refiriendo que: El 24 de octubre de 2014, se llevó a cabo la audiencia cautelar contra la Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, ante su similar de Vinto, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros; en dicho acto procesal “…Miguel Romero en representación de Josefina Isidora y Margarita Parra Sejas , solicito la suspensión de dicha audiencia sin justificar documentalmente dicha solicitud…” (sic); por lo que, se continuó con la audiencia debido a que anteriormente ya se habían suspendido dos audiencias; asimismo, en la presente acción tutelar no se demostró que su autoridad tenga legitimación pasiva.