SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

III.1.  Competencia

La competencia de las autoridades que ejercen control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, es amplia en relación a la protección de los derechos de las partes; es decir, tanto la víctima como el imputado que consideran la lesión de sus derechos fundamentales deben acudir ante dicha autoridad, por el principio de igualdad de las partes dentro del proceso.

En ese mismo sentido, corresponde señalar que todas las solicitudes efectuadas por las partes que tengan relación con la causa, -como ser órdenes judiciales y autorizaciones- deben ser planteadas ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional en la misma, siendo la autoridad competente no únicamente en lo principal del asunto; sino también, en cuestiones accesorias; entendiéndose como aquellas que tienen relación con la causa principal pero no son independientes -no pudiendo acudir a otra autoridad por esa razón-; ello, en razón a que para la autoridad judicial corresponde aplicar el principio general del derecho "lo accesorio sigue la suerte de lo principal".