SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

denegó

El Juez de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 30/2014 de 1 de noviembre, cursante de fs. 71 a 74 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Ante la providencia de 28 de octubre de 2014, en la que la Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Sipe Sipe -hoy demandada- refirió que la Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Vinto -hoy codemandada-, sería la autoridad que ejercería el control jurisdiccional dentro del proceso en cuestión, debido a que ella sería parte del proceso; en ese entendido, el art. 238 del CPP, establece que el Juez de Ejecución Penal en caso de urgencia podrá disponer la salida; es decir, que previamente a acudir a la justicia constitucional debieron acudir al Juez que ejerce el control jurisdiccional; ii) Respecto a la Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Vinto -ahora codemandada-, no se advirtió que se hayan agotado los recursos ordinarios; asimismo, dicha autoridad no restringió de manera alguna la libertad de los accionantes, al no tener conocimiento de la condición de los mismos ya que en el proceso a su cargo ellos eran las víctimas; y, iii) Con relación al Fiscal de Materia -actual codemandado-, no advierte la vulneración de derechos; asimismo, tampoco la existencia de indefensión absoluta, ni que dicha autoridad haya restringido el derecho a la libertad del accionante; debiendo por ello, agotar la vía ordinaria y buscar la aplicabilidad del art. 238 del CPP.